Seguros Constitución

Patrimoniales

Fidelidad de Empleados Públicos

La Empresa de Seguros responderá de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios y en general, de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones, tal como lo prevé el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Requisitos para la suscripción:

Solicitud de Seguros debidamente llena y firmada por el Solicitante y el Intermediario.

En caso de persona natural:

  • Copia de la Cédula de Identidad.

En caso de persona jurídica:

  • Copia del R.I.F.
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal.
  • Copia del registro mercantil.

Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al