La Empresa de Seguros responderá de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios y en general, de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones, tal como lo prevé el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.