Seguros Constitución

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Accidentes Personales

La póliza tiene por objeto efectuar el pago correspondiente a los beneficios designados por el titular, o en su defecto a los herederos legales de este, el monto de la cobertura contratada en ocasión del fallecimiento del mismo, ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Edad límite de admisibilidad

Edad límite Individual:

  • Titular desde dieciocho (18) años de edad y menor de setenta y cinco (75) año.
  • Conyugue dieciocho (18) años de edad y menor de setenta y cinco (75) años, hasta el 50% del monto suscripto por el titular.
  • Hijos: menor a veinticinco (25) años, hasta el 25% del monto suscrito por el titular.

Edad límite Colectivo:

  • Titular desde dieciocho (18) años de edad y menor de setenta y cinco (75) año, con noventa y nueve (99) años de permanencia.
  • Al cumplir la edad de setenta y un (71) años, el asegurado podrá continuar en la póliza.

Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al